Artículo 1283 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo I
Los contratos se perfeccionan y surten efectos entre las partes por el mero consentimiento; excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan, obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la equidad, a la buena fe, a la costumbre, al uso o a la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial