Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1336 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo I

En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la contravención de cualquiera de los deudores para que se incurra en la pena

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial