Artículo 1351 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo I
Los contratos de ejecución continuada, periódica o diferida se resuelven por:
I. El aviso que una de las partes dé a la otra, cuando así se hubiere estipulado en el contrato, con la anticipación y en la forma que se hubieren convenido;
II. La realización del hecho o acto que se hubiere estipulado en el contrato o se establezca en la ley como causa de terminación del mismo;
III. La circunstancia de que la prestación de una de las partes hubiera llegado a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, ajenos a su voluntad y que no sean consecuencia de la ejecución normal del contrato. (REFORMADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1992) El contratante afectado podrá solicitar la modificación o resolución del contrato
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial