Artículo 1406-A Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo V
El monto de la indemnización por daño moral lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, la naturaleza del hecho dañoso, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de la víctima, las circunstancias personales de ésta, tales como su educación, sensibilidad, afectos, posición social, vínculos familiares, así como las demás circunstancias del caso.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2018
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial