Artículo 24 Código Civil del Estado de Guanajuato
Título Segundo
Son personas morales:
I. La Nación, las Entidades Federativas y los Municipios;
II. Las corporaciones de carácter público y las fundaciones reconocidas por la ley;
III. Las asociaciones y sociedades civiles y mercantiles;
IV. Los sindicatos y demás asociaciones profesionales a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución General de la República;
V. Los ejidos y las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;
VII. Todas las agrupaciones a las que la ley reconozca ese carácter
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial