Libro Primero — De las personas
Título Sexto Del parentesco y de los alimentos
Código Civil del Estado de Guanajuato
Índice de la leyAntes del primer capítulo
Artículo 346
La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el civil.
Artículo 347
El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.
Artículo 348
El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer y entre la mujer y los parientes del varón.
(REFORMADO, P.O. 30 DE JULIO DE 1996)
Artículo 349
El parentesco civil es el que nace de la adopción plena o de la adopción simple.
En la adopción simple el parentesco, existe entre el adoptante y el adoptado.
En la adopción plena, el parentesco confiere los mismos derechos y obligaciones que los derivados del parentesco consanguíneo.
Artículo 350
Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.
Artículo 351
La línea es recta o transversal. La recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que, sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.
Artículo 352
La línea recta es ascendente o descendente; ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.
Artículo 353
En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones o por el de las personas excluyendo al progenitor.
Artículo 354
En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial