Artículo 2672 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo VII
El legatario de un bien que perezca después de la muerte del testador, tiene derecho de recibir la indemnización del seguro si la cosa estaba asegurada, salvo lo que establezca la póliza relativa respecto del beneficiario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial