Artículo 365 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo II
Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.
(REFORMADO, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018) Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán una actualización automática mínima equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al salario mínimo general, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. (ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2009) En este caso, la actualización en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente. (REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2019
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial