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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las sucesiones

Título Quinto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima

Capítulo VIII De la rescisión y nulidad de las particiones

Código Civil del Estado de Guanajuato

Artículos 3032 al 3035 · 4 artículos

Artículo 3032

Las particiones puede (sic) rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.

Artículo 3033

El heredero preferido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que reciba la parte que le corresponda.

Artículo 3034

La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

Artículo 3035

Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial