Título Tercero — De la propiedad
Capítulo II Deslinde y amojonamiento
Código Civil del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 833
Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer el amojonamiento de la misma.
Artículo 834
También tiene derecho y en su caso obligación de cerrar o cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes y reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial