Libro Tercero — De las obligaciones
Capítulo V De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
Código Civil del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 1422
Los propietarios de los bienes e instalaciones que en seguida se indican, responderán de los daños causados:
I. Por la explosión de máquinas o por la inflamación de substancias explosivas;
II. Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades;
III. Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;
IV. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;
V. Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste;
VI. Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por cualquiera causa que sin derecho origine algún daño.
Artículo 1423
Los jefes de familia que habitan en una casa o parte de ella son responsables de los daños causados por las cosas que se arrojen o cayeren de la misma.
Artículo 1424
La acción para exigir la reparación de los daños y perjuicios causados, en los términos del presente capítulo, prescribe en tres años, contados a partir del día en que se haya causado el daño.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial