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Libro Tercero — De las obligaciones

Capítulo V De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos

Código Civil del Estado de Guanajuato

Artículos 1399 al 1424 · 33 artículos

Artículo 1422

Los propietarios de los bienes e instalaciones que en seguida se indican, responderán de los daños causados:

I. Por la explosión de máquinas o por la inflamación de substancias explosivas;

II. Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades;

III. Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;

IV. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;

V. Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste;

VI. Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por cualquiera causa que sin derecho origine algún daño.

Artículo 1423

Los jefes de familia que habitan en una casa o parte de ella son responsables de los daños causados por las cosas que se arrojen o cayeren de la misma.

Artículo 1424

La acción para exigir la reparación de los daños y perjuicios causados, en los términos del presente capítulo, prescribe en tres años, contados a partir del día en que se haya causado el daño.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial