Artículo 1122 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia serán incapaces de adquirir por testamento del menor los tutores y curadores, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquél, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela. Esta incapacidad no comprende a los ascendientes ni hermanos del menor, observándose en su caso lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 1117
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial