Artículo 1130 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general se entenderán realizadas a favor de la beneficencia pública del Estado. Las hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y demás leyes aplicables.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial