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Artículo 1145 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo IV

Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté previsto en este capítulo, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial