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Artículo 1152 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo IV

Si la condición fuere puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el que haya sido gravado con ella ofrece cumplirla, pero aquél a cuyo favor se estableció rehusa (sic) aceptar la cosa o el hecho, la condición se tendrá por cumplida.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial