Artículo 1166 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Cuando el legado debe concluir en un día cierto se entregará al legatario el bien legado y se considerará como usufructuario de él.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará también, cuando el legado sea una suma de dinero.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial