Artículo 1258 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo VII
Si el bien indeterminado fuere inmueble, sólo valdrá el legado si existen en la herencia varios del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos 1256 y 1257
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial