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Artículo 1276 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo VIII

Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debieran recibirlos los herederos, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del heredero.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial