Artículo 1281 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo VIII
El padre, la madre, el abuelo o la abuela podrán nombrar substituto al descendiente mayor de edad incapacitado, para el caso de que éste muera sin hacer testamento.
La substitución quedará sin efecto, si al incapacitado se le declara capaz por sentencia judicial, en virtud de haber desaparecido la causa que dio lugar a la incapacitación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial