Artículo 1283 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo VIII
La obligación que se imponga al heredero de invertir ciertas cantidades en obras benéficas, como pensiones para estudiantes, para los pobres o para cualquier establecimiento de beneficencia, no estará comprendida en la prohibición del artículo anterior.
Si la carga se impusiere sobre bienes inmuebles y fuere temporal, el heredero o herederos podrán disponer de la finca gravada, sin que cese el gravamen mientras que la inscripción de éste no se cancele.
Si la carga fuere perpetua, el heredero podrá capitalizarla e invertir el capital a interés con primera y suficiente hipoteca.
La capitalización e inversión del capital se hará interviniendo la autoridad correspondiente y con audiencia de los interesados y del Ministerio Público.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial