Artículo 1359 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contenga para cerciorarse de que no ha sido violada, hará que los testigos de identificación que residieren en el lugar reconozcan sus firmas y la del testador, y en presencia del Ministerio Público, de los que se hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos, abrirá el sobre que contenga el testamento. Si éste llena los requisitos mencionados en el artículo 1349 y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador, se declarará formal el testamento de éste.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial