Artículo 1382 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo VII
El testamento será escrito en presencia de dos testigos y de la persona que comande la nave; será leído, fechado y firmado por el testador, por los testigos y por el capitán o comandante de la nave. Si el testador se hallase en estado de gravedad, de modo que no pudiese firmar, bastará con la firma del capitán o comandante y de los testigos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial