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Leyes Descargar AYA

Artículo 1390 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo VIII

Los secretarios delegación, los cónsules y los vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces del notario en el extranjero o encargados del registro en el otorgamiento de los testamentos de los nacionales, en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial