Artículo 298 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Para asentar las actas del Registro Civil, habrá las siguientes formas: nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción, inscripción de sentencias ejecutoriadas que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela y la pérdida o la limitación de la capacidad legal para administrar bienes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial