Artículo 330 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
Toda persona que encontrare un niño recién nacido, o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo al oficial del Registro Civil con los vestidos, papeles o cualesquiera otros objetos encontrados con él, y declarará el tiempo y lugar en que le haya encontrado, así como las demás circunstancias que en el caso hayan concurrido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial