Artículo 332 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
En las actas que se levanten en estos casos se expresarán las circunstancias que designa el artículo 343; no se hará constar que el nacimiento ocurrió en una prisión o en casa de cuna; pero se hará constar la edad aparente del niño, sexo, el nombre y apellido que se le pongan y el nombre de la persona o casa de cuna que se encargue de él. En el acta únicamente se mencionará que los objetos y papeles del menor se encuentran en el archivo de la institución correspondiente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial