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Artículo 344 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

El acta de tutela contendrá:

I.- El nombre, apellido y edad del incapacitado;

II.- La clase de incapacidad por la que se haya deferido la tutela;

III.- El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado en su patria potestad, antes del discernimiento de la tutela;

IV.- El nombre, apellido, edad, estado civil, ocupación y domicilio, tanto del tutor como del curador;

V.- La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o los nombres, ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca o en prenda; y

VI.- El nombre del juez que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial