Artículo 344 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
El acta de tutela contendrá:
I.- El nombre, apellido y edad del incapacitado;
II.- La clase de incapacidad por la que se haya deferido la tutela;
III.- El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado en su patria potestad, antes del discernimiento de la tutela;
IV.- El nombre, apellido, edad, estado civil, ocupación y domicilio, tanto del tutor como del curador;
V.- La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o los nombres, ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca o en prenda; y
VI.- El nombre del juez que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial