Artículo 356 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
Si el fallecimiento ocurriere en lugar en donde no haya oficina del Registro Civil, las autoridades locales harán las veces de oficial del Registro Civil; y remitirán al oficial respectivo copia del acta que hayan levantado para que la asiente en su libro.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial