Artículo 373 Quinquies Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo X
La inscripción en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos tendrá los siguientes efectos:
Se considerará prueba plena para el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria; y
Garantizar la preferencia en el pago de deudas alimentarias.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial