Artículo 721 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
La persona que posea en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y públicamente, aunque su posesión sea de mala fe y siempre que el origen de la posesión no sea delictuoso, tendrá derecho:
I. A la mitad de los frutos industriales que haga producir al bien poseído, perteneciendo la otra mitad al propietario, si reivindica el bien antes de que la persona poseedora tenga derecho a la usucapión; y
II. A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si es dable separarlas sin detrimento del bien mejorado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial