Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 802 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo II

Los campesinos asalariados y los aparceros gozarán del derecho de caza en las fincas donde trabajen, en cuanto se aplique a satisfacer sus necesidades y las de sus familias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial