Artículo 812 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
Bajo las sanciones que establezcan los reglamentos respectivos en caso de contravención, se prohibe (sic) absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial