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Leyes Descargar AYA

Artículo 814 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo II

También es lícito a cualquier persona apropiarse los enjambres que no hayan sido encerrados en colmena o cuando la hayan abandonado. No se entiende que las abejas hayan abandonado la colmena, cuando se posen en predio propio del dueño, o éste las persiga teniéndolas a la vista.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial