Artículo 823 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
Para que la persona que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho de adquirirlo en los términos previstos en este capítulo, es necesario que el descubrimiento sea casual.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial