Artículo 848 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Se entiende que hay mala fe de parte de la persona que edifica, planta o siembra, cuando hace la edificación, plantación, siembra o permite, sin reclamar, que con material suyo las haga otra persona en terreno que sabe es ajeno, no pidiendo previamente al dueño su consentimiento por escrito.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial