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Artículo 848 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo IV

Se entiende que hay mala fe de parte de la persona que edifica, planta o siembra, cuando hace la edificación, plantación, siembra o permite, sin reclamar, que con material suyo las haga otra persona en terreno que sabe es ajeno, no pidiendo previamente al dueño su consentimiento por escrito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial