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Artículo 850 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo IV

Si los materiales, plantas o semillas, pertenecieren a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno será responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:

I. Que la persona que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas no tenga bienes con que responder de su valor; y

II. Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial