Artículo 850 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Si los materiales, plantas o semillas, pertenecieren a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno será responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:
I. Que la persona que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas no tenga bienes con que responder de su valor; y
II. Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial