Artículo 855 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecerán a la persona propietaria del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de dos meses los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos y ponerlos en lugar seguro.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial