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Artículo 893 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo VI

Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó será dueño exclusivo de ella; si consta que se fabricó por los colindantes, o no consta quien la fabricó, será de propiedad común.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial