Artículo 940 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
Corresponderá al usufructuario el fruto de los aumentos que recibieren los bienes por accesión y el goce de las servidumbres que tengan a su favor.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial