Artículo 994 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
El que tenga derecho de uso sobre un ganado, podrá aprovecharse de las crías, leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial