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Artículo 995 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo V

Si el usuario consumiere todos los frutos de los bienes, o el que tenga derecho de habitación ocupare todas las piezas de la casa, quedarán obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de contribuciones lo mismo que el usufructuario; pero si el primero sólo consumiere parte de los frutos, o el segundo sólo ocupare parte de la casa, no deberán contribuir en nada, siempre que al propietario le quedare una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial