Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las sucesiones

Título Primero — De la sucesión por testamento

Capítulo VII De los legados

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 1191 al 1271 · 81 artículos

Artículo 1221

En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.

Artículo 1222

Si el heredero tiene la elección, podrá entregar el bien de menor valor; si la elección corresponde al legatario, podrá exigir el bien de mayor valor.

Artículo 1223

En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las obligaciones alternativas.

Artículo 1224

En todos los casos en que la persona que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos.

Artículo 1225

El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término que le señale no la hiciera la persona que tenga derecho de hacerla.

Artículo 1226

La elección hecha legalmente será irrevocable.

Artículo 1227

Será nulo el legado que el testador hace de bien propio individualmente determinado que al tiempo de su muerte no se hallare en su herencia.

Artículo 1228

Si el bien mencionado en el artículo que precede existiere en la herencia, pero no en la cantidad y número designados, tendrá el legatario lo que hubiere.

Artículo 1229

Cuando el legado sea de un bien específico y determinado, propio del testador, el legatario adquirirá su propiedad desde que aquél muere y hará suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa.

Artículo 1230

El bien legado en el caso del artículo anterior correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario. En cuanto a su pérdida, aumento o deterioro posteriores, se observará lo dispuesto en las obligaciones de dar.

Artículo 1231

Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o derecho en el bien legado, se restringirá el legado a esa parte o derecho si el testador, no declara, de un modo expreso, que sabía que el bien era parcialmente de otro, y que, no obstante esto, lo legaba por entero.

Artículo 1232

El legado de bien ajeno, si el testador sabía que lo era, será válido y el heredero estará obligado a adquirirlo para entregarlo al legatario o a dar a éste su precio.

Artículo 1233

La prueba de que el testador sabía que el bien era ajeno, corresponderá al legatario.

Artículo 1234

Si el testador ignoraba que el bien legado era ajeno, será nulo el legado.

Artículo 1235

Será válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere el bien que al otorgarlo no era suyo.

Artículo 1236

Será nulo el legado del bien que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo legatario.

Artículo 1237

Si el testador sabía que era propietario sólo de una parte del bien legado, el legado valdrá respecto de esta parte que pertenecía al testador.

Artículo 1238

Si el legatario adquiere el bien legado después de otorgado el testamento, se entenderá legado su precio.

Artículo 1239

Será válido el legado hecho a un tercero de bien propio del heredero o de un legatario, quienes, si aceptan la sucesión, deberán entregar el bien legado o su precio.

Artículo 1240

Si el testador ignoraba que el bien fuese propiedad del heredero o del legatario, será nulo el legado.

Artículo 1241

El legado que consista en la devolución del bien recibido en prenda, o en el título constitutivo de una hipoteca, sólo extinguirá el derecho de prenda o hipoteca, pero no la deuda, a no ser que así se disponga expresamente.

Artículo 1242

Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de una fianza, ya sea hecho al fiador, ya al deudor principal.

Artículo 1243

Si el bien legado estuviere dado en prenda o hipoteca, o lo fuere después de otorgado el testamento, el desempeño o la redención serán a cargo de la herencia, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente algo distinto.

Si por no pagar el obligado, conforme al párrafo anterior, lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra aquél.

Cualquiera otra circunstancia, perpetua o temporal, a que se halle afecto el bien legado, pasará con éste al legatario. En ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador serán carga de la herencia.

Artículo 1244

El legado de un crédito a favor del testador sólo producirá efecto en la parte del crédito que estuviere insoluto al abrir la sucesión.

El legado de una deuda hecho al mismo deudor extinguirá la obligación y el que deba cumplir el legado, deberá otorgar al deudor la constancia de extinción de la deuda, desempeñar las prendas, cancelar las hipotecas, las fianzas otorgadas y liberar al legatario de toda responsabilidad.

Artículo 1245

Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entenderá legada ésta, observándose lo dispuesto en los artículos 1241 y 1242

Artículo 1246

El legado hecho al acreedor no compensará el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.

Artículo 1247

En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor tendrá derecho de cobrar el exceso del crédito o el del legado.

Artículo 1248

Por medio de un legado podrá el deudor mejorar la condición de su acreedor, haciendo puro el crédito condicional, hipotecario el simple, o exigible desde luego el que lo sea a plazo; pero esta mejora no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.

Artículo 1249

El legado hecho a un tercero de un crédito a favor del testador, sólo producirá efecto en la parte del crédito que estuviere insoluto al tiempo de abrirse la sucesión.

Artículo 1250

En el caso del artículo anterior, el que deba cumplir el legado entregará al legatario el título del crédito y le cederá todas las acciones que en virtud de el correspondieren al testador.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial