Libro Primero — De las personas
Título Primero — De las personas
Capítulo II De las personas jurídicas o morales
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 28
Son personas jurídicas o morales:
I.- El Estado;
II.- Los Municipios;
III.- Los organismos públicos y demás entidades públicas a los que las leyes del Estado le reconozcan personalidad;
IV.- Las sociedades y asociaciones civiles constituidas conforme a las leyes del Estado; y
V.- Las entidades públicas, privadas y sociales a las que el Estado reconozca personalidad jurídica.
Artículo 29
En el Estado se reconocerá la personalidad de todos los sujetos de derecho creados por leyes federales o de los demás Estados de la República Mexicana y extranjeros, éstos últimos siempre que cumplan con las disposiciones federales y del Estado.
Artículo 30
Las personas jurídicas o morales están capacitadas para celebrar toda clase de actos jurídicos, necesarios para la realización del objeto social para el que fueron constituidas. Obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la Ley o de sus escrituras constitutivas o estatutos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial