Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Primero — De las personas

Capítulo II De las personas jurídicas o morales

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 28 al 30 · 3 artículos

Artículo 28

Son personas jurídicas o morales:

I.- El Estado;

II.- Los Municipios;

III.- Los organismos públicos y demás entidades públicas a los que las leyes del Estado le reconozcan personalidad;

IV.- Las sociedades y asociaciones civiles constituidas conforme a las leyes del Estado; y

V.- Las entidades públicas, privadas y sociales a las que el Estado reconozca personalidad jurídica.

Artículo 29

En el Estado se reconocerá la personalidad de todos los sujetos de derecho creados por leyes federales o de los demás Estados de la República Mexicana y extranjeros, éstos últimos siempre que cumplan con las disposiciones federales y del Estado.

Artículo 30

Las personas jurídicas o morales están capacitadas para celebrar toda clase de actos jurídicos, necesarios para la realización del objeto social para el que fueron constituidas. Obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la Ley o de sus escrituras constitutivas o estatutos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial