Artículo 1071 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
En los casos de que sea causado daño al bien materia del usufructo en virtud de arrendamiento, el usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le sustituya.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial