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Leyes Descargar AYA

Artículo 1071 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo III

En los casos de que sea causado daño al bien materia del usufructo en virtud de arrendamiento, el usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le sustituya.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial