Artículo 1800 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualesquiera otra administración que por la ley le corresponda, y hace que se venza el plazo de todas sus deudas.
Esa declaración produce también el efecto de que dejan de causar intereses las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecario y pignoraticios, que los seguirán devengando, hasta donde alcance el valor de los bienes que los garanticen.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial