Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Primero — De la concurrencia y graduación de créditos y de la insolvencia de los deudores
Capítulo VII Acreedores de cuarta clase
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 1832
Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documentos privados.
Artículo 1833
Con los bienes restantes serán pagados los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas ni al origen de los créditos.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial