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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Primero — De la concurrencia y graduación de créditos y de la insolvencia de los deudores

Capítulo VII Acreedores de cuarta clase

Código Civil del Estado de Jalisco

Artículos 1832 al 1833 · 2 artículos

Artículo 1832

Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documentos privados.

Artículo 1833

Con los bienes restantes serán pagados los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas ni al origen de los créditos.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial