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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Primero — De la concurrencia y graduación de créditos y de la insolvencia de los deudores

Capítulo V Acreedores de segunda clase

Código Civil del Estado de Jalisco

Artículo 1830

Artículo 1830

Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:

I. Los créditos a cargo de administradores de bienes de menores, de tutores y de legatarios que tengan acción para ejercer la constitución de la hipoteca necesaria;

II. Los créditos del erario y los que resulten a cargo de administradores de bienes propiedad del Estado, de los municipios y de los organismos descentralizados así como de los recaudadores de renta y de caudales públicos que tengan que otorgar hipoteca necesaria; y

III. Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial