Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1830 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo V

Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:

I. Los créditos a cargo de administradores de bienes de menores, de tutores y de legatarios que tengan acción para ejercer la constitución de la hipoteca necesaria;

II. Los créditos del erario y los que resulten a cargo de administradores de bienes propiedad del Estado, de los municipios y de los organismos descentralizados así como de los recaudadores de renta y de caudales públicos que tengan que otorgar hipoteca necesaria; y

III. Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial