Artículo 1830 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo V
Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:
I. Los créditos a cargo de administradores de bienes de menores, de tutores y de legatarios que tengan acción para ejercer la constitución de la hipoteca necesaria;
II. Los créditos del erario y los que resulten a cargo de administradores de bienes propiedad del Estado, de los municipios y de los organismos descentralizados así como de los recaudadores de renta y de caudales públicos que tengan que otorgar hipoteca necesaria; y
III. Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial