Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Primero — De la concurrencia y graduación de créditos y de la insolvencia de los deudores
Capítulo VI Acreedores de tercera clase
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 1831
Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial