Artículo 1862 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
Si un mismo bien fuere vendido por el mismo vendedor a diversas personas, se observará lo siguiente:
I. Si el bien vendido fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se halle en posesión del bien; y si ninguno de los compradores tiene la posesión, será válida la venta al que primero exija la entrega judicialmente; y
II. Si el bien vendido fuere inmueble, se aplicarán las disposiciones relativas al Registro Público de la Propiedad.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial